Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
Los requisitos necesarios para que la utilización del informe en el acto del juicio y su ratificación judicial sean admitida y por lo tanto el Juez o Magistrados lo consideren válidos son los siguientes:
El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados
Los requisitos necesarios para que la utilización del informe en el acto del juicio y su ratificación judicial sean admitida y por lo tanto el Juez o Magistrados lo consideren válidos son los siguientes:
- Que el proponente del informe tenga una relación personal, contractual o jurídica con la persona investigada.
- Que el informe sea realizado por Detectives Privados con licencia oficial del Ministerio del Interior. La legislación en materia de seguridad privada erradicó las figuras de auxiliar de detective, investigador mercantil, por lo que debe exigirse la licencia de Detective Privado, único profesional legitimado para realizar trabajos de investigación privada. Que se realice por los medios que establece la legislación vigente, (CE, LOPJ,CC, CP, LEC, L.O.P.D., LSP, RSP).
- Que el Detective Privado que ha realizado el informe lo ratifique en el acto del juicio o procedimiento judicial.
El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados
